¿Puedo cambiarme el nombre y el apellido? Por Carlos Alberto Montes de Oca cruz
- abogadoscyf
- 24 dic 2014
- 2 Min. de lectura
El cambio de nombre es un tema muy común en nuestros días, sobre todo entre los jóvenes que crecen en desacuerdo con la decisión de sus padres que los registraron con un nombre que les desagrada por completo, por otro lado también está la inquietud de personas que quieren cambiarse el apellido, con el fin de no tener lazos jurídicos con el padre o la madre con quien no mantienen una agradable relación, lo anterior suele ocurrir en los jóvenes que crecen en familias donde hubo una separación de los padres y los menores tuvieron que quedar la cuidado de uno de ellos y por razones muy diversas no tienen relación con el otro progenitor.
Ahora bien, el cambio de nombre es un procedimiento que si contemplan nuestras leyes civiles y puede tramitarse por la simple voluntad del mayor de edad que quiera realizarlo, sin necesidad de obtener permiso alguno por parte de algún progenitor o del Registro Civil, lo único que debe hacerse es solicitarlo ante un juzgado civil para que éste pueda tramitarlo y previa publicación de edictos resuelva concediendo o negando el cambio de nombre. Mientras sea solo el nombre el que quiera cambiarse, el juzgado no se negara a concederlo, al menos que después de la publicación de los edictos en los cuales se hizo pública la intención del promovente de cambiar su nombre, haya acudido ante el juzgado algún tercero a oponerse a que se conceda, esto, por que estime que a él le perjudicaría el que se conceda ese cambio, la razón mas común es que exista homonimia, esto es, que al concederse el cambio de nombre el promovente tenga el mismo nombre y apellidos que el tercero que se opone al cambio y que además, esa homonimia le cause un agravio.
Lo que respecta al cambio de apellido es diferente, pues éste no se quita y pone a voluntad, el apellido es el vinculo jurídico que genera derechos y obligaciones recíprocos entre padres he hijos, pero también genera esta relación con los demás parientes como abuelos, tíos, primos etc. Así pues, el cambio de apellido de forma simple y por voluntad de quien no quiere mantenerlo, no es procedente, y si bien es cierto que existen personas que si han logrado cambiar su apellido, esto lo lograron a través de tramites distintos y por circunstancias muy particulares y no por la simple desicion de quien quiera cambiar su apellido sin causa alguna más que su voluntad. Para ejemplificar lo anterior podríamos citar el caso en que una persona fue registrada por quien no es su padre biológico y posteriormente se entera de esa situación y quiere tener el apellido de su progenitor, en este caso puede obtener el desconocimiento de la paternidad de quien lo tenía registrado y posteriormente obtener el registro de su padre biológico, en este caso si se tiene como resultado un cambio de apellido, pero obsérvese lo particular del caso, en el cual existían otras circunstancias distintas a la pura voluntad de quien quiere cambiar su apellido.
Finalmente concluimos que por la simple voluntad de una persona si puede cambiar su nombre, no su apellido.
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