¿Puedo solicitar pensión alimenticia si el progenitor no registró a mis hijos? Por Lic. Carlos Alber
- abogadoscyf
- 24 dic 2014
- 3 Min. de lectura
El tema que nos ocupa en el presente artículo, es aclarar las dudas y sobre todo llenar el desconocimiento que existe en relación a los derechos que tiene un menor de recibir pensión alimenticia de su progenitor en el caso que éste no lo hubiera registrado civilmente. Ahora bien, por simple que parezca lo primero es tener claro que a quien le queremos reclamar pensión alimenticia es efectivamente el progenitor del menor para el cual solicitaremos el derecho alimentario, resuelto lo anterior, es importante también dejar claro que existe la figura denominada “pensión alimenticia” y la figura “incumplimiento de la obligación de dar alimentos”, siendo la primera solicitada a través de una demanda ante un juzgado civil y la segunda se realiza a través de una denuncia ante un ministerio público, pues bien, en principio resulta improcedente realizar cualquiera de las dos figuras jurídicas, pues en el tema que nos ocupa estamos en la hipótesis de que el progenitor no registro civilmente al menor y por lo tanto ante la ley sería tan absurdo pedirle pensión alimenticia a dicho sujeto, como absurdo seria pedirle alimentos a cualquier extraño para un menor de edad. Resulta lógico lo anterior si recalcamos el hecho de que el menor no fue registrado por la persona a la que queremos demandar o denunciar, y por tanto no existe ningún parentesco legal entre ambos. Dicho lo anterior resulta improcedente nuestra demanda porque nos falta un lazo jurídico entre el menor de edad y el progenitor que se negó a registrarlo civilmente.
Sin embargo, el tema no se agota en las líneas que anteceden, pues la ley para tal caso prevé un procedimiento muy simple a través del cual podemos generar el lazo civil de parentesco entre el menor y el progenitor, esto es a través de un procedimiento llamado medio preparatorio a juicio que se realiza ante un juzgado civil, y en el cual se le solicita al juzgado que se le notifique al “progenitor” el hecho de que se le está imputando la paternidad de un menor de edad, para efectos de que lo acepte o lo niegue, es caso de ser aceptada la paternidad el juez ordenara que se haga el registro correspondiente ante el Registro Civil que corresponda, sin embargo, en caso de que el “progenitor” negara la paternidad se le ordenara que acuda ante un laboratorio que se señale para que se realice la denominada prueba de “ADN”, prueba para la cual también se deberá llevar al menor para que a ambos se les realice la mencionada prueba. En caso que el “progenitor” negara la paternidad y además, no se presente al laboratorio a realizarse la prueba, se presumirá la paternidad y en ese caso también ordenara el registro ante el Registro Civil correspondiente.
Hecho lo anterior ya se tiene satisfecho el requisito que impedía la procedencia para solicitar pensión alimenticia a favor de un menor no registrado civilmente por su “progenitor” y por lo tanto, ahora si se tiene ya definido el parentesco entre ambos, y en este caso ya se tiene el derecho de acudir a solicitar la pensión alimenticia ya sea civilmente o ante un ministerio público, la diferencia entre ambas acciones es un poco extensa y motivo de otro tema, lo importante es saber que cuando se presente la situación que hemos planteado si hay solución jurídica para lograr que quien tiene obligación de proporcionar alimentos a un hijo que no reconoció cumpla con esta, y por lo tanto el que alguien no quiera reconocer a un menor civilmente no lo exime de que en algún momento cumpla con su obligación, lo anterior es un tema importante socialmente pues por el desconocimiento que se tiene se llega a la situación de que menores de edad no cuenten con alguna pensión alimenticia a la que tienen derecho, pero también, existen jóvenes que piensan que pueden tener hijos y evadir su responsabilidad con el simple hecho de no reconocer al menor.
Finalmente, es importante mencionar que al obtener el reconocimiento de la paternidad de un menor que no había sido reconocido, se obtienen muchos beneficios jurídicos, pues además de tener derecho a los alimentos, también se tienen derechos de carácter hereditario para con el progenitor y con los ascendientes del mismo, esto es con los abuelos y demás parientes.
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