El divorcio y sus consecuencias en la pareja, los hijos y los bienes. Por Lic. Carlos Alberto Monte
- abogadoscyf
- 24 dic 2014
- 5 Min. de lectura
Es común que pasado un tiempo posterior al matrimonio, a los hijos, la rutina, y los problemas económicos, entre otros, sobrevenga una separación entre los cónyuges (esposos), ante estos hechos cada vez más comunes, es importante saber cuál es la situación legal en la que estarán los esposos y las consecuencias posteriores.
Los aspectos más importantes a consideras son: el régimen bajo el cual se contrajo el matrimonio, ya sea sociedad conyugal o separación de bienes; si se han tenido hijos o no, y en su caso el numero, edades y actividades de los mismos; finalmente, es trascendente determinar cuál es la postura de los cónyuges en cuanto a la separación, esto, para saber si habrá mutuo consentimiento y con ello una amigable separación o por el contrario deberá abrirse una contienda judicial para que un tercero ajeno a la pareja (el juez civil) resuelva el desacuerdo considerando los aspectos ya señalados y sus particularidades.
Ahora bien, por lo que respecta al régimen matrimonial, es de mencionarse que esto trasciende única y exclusivamente a la parte material del matrimonio, a los bienes muebles o inmuebles que se hayan adquirido durante el matrimonio, así pues, la separación de bienes o la sociedad conyugal no tiene ningún impacto en otras cuestiones tales como los derechos y obligaciones ante los hijos o ante los familiares por afinidad (familiares políticos). Hecha la aclaración anterior, debemos agregar que en caso de que el matrimonio se haya realizado bajo el régimen de sociedad conyugal esto implica una división en partes iguales de los bienes que se hayan adquirido posterior al matrimonio, quedando excluidos aquellos que ya tenían los cónyuges al momento de casarse, y de igual forma, no serán repartidos, sino que los conservara aquel que los tenga a su nombre, aquellos bienes que se hayan adquirido por herencia y los que fueron fruto del azar tales como premios de la lotería, entre otros. En cambio, en los matrimonios contraídos bajo separación de bienes, es claro que no tendremos la misma situación, pues en este supuesto, cada cónyuge conserva el cien por ciento de la propiedad que haya adquirido antes y durante el matrimonio. Lo anterior, es lo que marca el código civil de nuestro estado, y así pues, si no existe acuerdo por los esposos en la repartición de los bienes y entran a contienda judicial, el juez resolverá el conflicto según sea el caso y considerando la situación que ya analizamos, solo en casos muy específicos podrá el juez variar los porcentajes para cada cónyuge. Por el contrario, si los esposos están de acuerdo en separarse, estos están en la libre disposición de variar los porcentajes que a cada uno le tocaran sobre los bienes que hayan obtenido durante el matrimonio y el estado a través de los juzgados no se opondrá a que así sean las cosas, siempre que la forma de repartir los bienes no afecte a algún tercero y menos a los derechos de hijos menores de edad si fuera el caso.
Por lo que respecta al caso en que los esposos hayan tenido hijos durante el matrimonio, se debe establecer lo relativo a los alimentos de los mismos, entendiendo por alimentos los gastos de los hijos en cuanto a su comida, vestido, salud, educación y a la vivienda donde han de habitar, por otro lado y con independencia de los alimentos es importante que se deje acordado quien de los padres conservara la guarda y custodia y cómo será la convivencia que deba tener el otro progenitor que no conservara la custodia. Ahora bien, también es importante mencionar que entre los cónyuges deberá acordarse si alguno le dará pensión al otro, o en su caso, la pensión solo será para los hijos menores de edad. Los hijos mayores de edad que sigan estudiando hasta la licenciatura y que los grados escolares sean acordes a su edad, también tienen derecho de que en el acuerdo de los padres designen pensión para ellos hasta que terminen sus estudios o en su caso, esto se puede hacer en otro acuerdo, distinto al de los cónyuges. Si por el contrario no hay acuerdo en los aspectos ya mencionados, igualmente se deberá abrir un juicio civil para que el juez resuelva quien conserva la guarda y custodia y quien le dará al otro pensión alimenticia, tomando en consideración lo que más le convenga a los menores.
Finalmente, lo más importante es que al separarse los cónyuges, dejen clara su postura, inicialmente para dejar establecido si es una separación temporal o un divorcio. Si la situación es definitiva y se opta por la segunda opción, lo correspondiente es ahora saber si será voluntario o habrá una contienda de por medio, y sea cual sea lo que se decida, los parámetros que deben tomar las partes para hacer un convenio, o los que tomara el juez en su caso, son más o menos similares a la situación planteada en los párrafos que anteceden. Pero también es común que ante una separación no haya ningún acuerdo judicial de por medio, ya sea porque no hubo voluntad de ambos de acudir ante un juzgado o porque la separación es en tan buenos términos que confían el uno en el otro y por lo tanto dejan las cosas sin ninguna claridad, generando así incertidumbre jurídica, ahora bien, los problemas que se desprenden de esa “incertidumbre jurídica” tienen principalmente que ver con los temas que ya se plantearon; por cuanto hace a los alimentos se presentaran conflictos derivados del incumplimiento del cónyuge que se supone debe aportar recursos económico, las circunstancias son variables pero entre las más comunes son la falta de empleo, el involucrarse en otra relación sentimental que le demande más gastos, el tener más hijos, el cambiarse de domicilio y que ya no se le pueda localizar para exigirle los recursos, entre otros; y por cuanto hace a la guarda y custodia de los hijos los problemas más comunes que se dan ante la falta de legalizar la separación con un divorcio o con un convenio son el desacuerdo en quien convivirá con los menores en vacaciones, la falta de cumplimiento de los días y las horas en que se vería a los menores, pero principalmente el hecho de que alguno de los cónyuges sustraiga a los hijos de las escuelas y no los regrese con el otro progenitor, hecho que los maestros o directores no pueden evitar, ya que siendo el padre o la madre y ante la falta de un documento legal que establezca claramente la custodia a favor de alguno de los padres, deben entregarlos. Por lo manifestado en las anteriores líneas es que se recomienda que ante una separación entre esposos, estos deben llegar a un acuerdo y formalizarlo ante un juzgado para que se genere una obligación legal, y el incumplimiento ante este acuerdo genere consecuencias jurídicas, pero sobre todo para tener certeza jurídica de los derechos y obligaciones que cada uno conserva después de la separación, es importante aclarar que aun cuando no quieran divorciarse se pueden realizar acuerdos y formalizarse ante los juzgados por lo que respecta a la pensión alimenticia y a la guarda y custodia.
Kommentare