¿Puede embargarme bienes un licenciado o un abonero con citatorios que me requieren de pago? Por Lic
- abogadoscyf
- 25 dic 2014
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La situación planteada es clara y muy apegada a la realidad que vivimos los ciudadanos en sociedades en las que el consumismo resulta ser una actividad principal. Ahora bien, lo que aquí trataremos será exclusivamente lo relativo a la situación en la que a un deudor se le quiere cobrar lo adeudado a través de quitarle sus pertenencias para cubrir su deuda, y nótese que no uso el término “embargo” pues éste es una figura jurídica que se realiza dentro de un procedimiento jurídico, y por el contrario hago alusión a “quitar pertenencias”, porque esa es la situación a la que se enfrentan muchos deudores.
Aclaro que no se intenta en el presente artículo ayudar a que un deudor evada su responsabilidad de cumplir con una deuda que adquirió de manera libre y voluntaria, lo que se trata de exponer, es lo legal o ilegal que podrían resultar las practicas de muchos despachos jurídicos y cobradores. Es por demás claro y justo que un comerciante reclame el pago adeudado por un moroso, sin embargo, esto no implica el privarlo de manera arbitraria de sus pertenencias, pues eso viola las leyes penales y la propia constitución, lo que aquí corresponde es una demanda civil o mercantil según sea el caso, para demostrar el derecho que tienen de cobrarle a un moroso, y como consecuencia de lo anterior, el juzgador le concederá realizar embargo de bienes, pero resalto el hecho de que un embargo es ordenado por un juez y ejecutado por personal que él designa y previo procedimiento legal.
Dicho lo anterior, resulta claro que es contrario a las leyes civiles y penales el que un despacho jurídico o un abonero sin orden de un juez, se introduzcan a los domicilios de los morosos para quitarles bienes y pretender así, cobrar lo adeudado, sin embargo, es indispensable que el moroso no consienta esa introducción al inmueble o la sustracción de los bienes, pues de estar de acuerdo en que se lleven sus pertenencias, no estaríamos ante una violación legal.
Finalmente concluimos reafirmando que un acreedor tiene el legitimo derecho de exigir un pago, pero ente las autoridades pertinentes y no de manera arbitraria y por otro lado a los morosos que no pagan y se les inicia un juicio si se les puede realizar embargos, siempre y cuando sea a través de un procedimiento y se cumpla con las leyes.
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